Mediante decreto 2142 de fecha 9 de agosto el Ejecutivo Provincial definió la modalidad de asistencia a los lugares de trabajo, entre el 10 de agosto y el 31 de agosto, en la Administración Pública Provincial en el marco de la pandemia.
En el artículo 1° del decreto especifica que la concurrencia de los trabajadores tiene que ser con un aforo máximo del 70 % y continúan las burbujas sanitarias. En el decreto anterior era un aforo máximo de 50%.
Según especifica la norma, continua el sistema de burbujas sanitarias y las rotaciones de las mismas, asimismo las reparticiones tienen que definir la cantidad de trabajadores en cada burbuja, siempre como límite máximo de 70% del total.
Decreto 2142/21 en PDF: 02142-21gob Dispensa Administacion Publica Provincial
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