Actualización de la recomposición en la Municipalidad de Concepción del Uruguay

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La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y el Departamento Ejecutivo Municipal consensuaron una recomposición salarial del 10% con los haberes de abril, complementaria lo acordado en febrero del corriente con el objeto de que los trabajadores municipales no pierdan ante el avance de la inflación.

El acuerdo consiste en:

Establecer una recomposición salarial para la Planta Permanente Municipal de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  • Diez 10% respecto de los haberes del mes de febrero de 2023 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de abril de 2023, ello se constituye en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de $109.982,75.

Establecer un incremento salarial para los trabajadores contratados de acuerdo a lo siguiente:

  • Diez 10% respecto de los haberes del mes de febrero de 2023 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de abril de 2023, ello se constituye en un mínimo garantizado de bolsillo equivalente a la suma de $93.096,49.

Establecer un incremento salarial para el personal Contratado Municipal Temporario de acuerdo a los siguiente:

  • Diez 10% respecto de los haberes del mes de febrero de 2023 a efectivizarse con los salarios correspondientes al mes de abril de 2023, ello se constituye en un mínimo garantizado $75.430,66.

Con este 10% en el mes de abril, sumado a lo acordado en febrero, la recomposición acardade en el 2023 queda de la siguiente forma:

– Febrero 2023: un 12%. El porcentaje mencionado precedentemente es aplicable al año 2022 por lo que, sumado a los porcentuales destinados a la recomposición salarial del precitado año 92%, se alcanza el 104%; superando los índices inflacionarios informados por el INDEC para el año 2022.

– Marzo 2023: 10%.

– Abril 2023: 10%.

– Mayo 2023: 11%.

– Julio 2023: 12%.

Considerando el presente contexto económico que atraviesa el país, queda establecido que se continúan con los encuentros paritarios en el mes de junio a fin de evaluar y analizar los índices inflacionarios y, en caso de surgir diferencias previas al mes mencionado  precedentemente, aplicar Cláusula de Revisión, considerando los índices emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), con el objetivo de preservar el poder adquisitivo de las y los trabajadores de éste municipio