Sistema Solidario Entre Ríos (SISER) – ley 11.049.

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Con la sanción de la ley 11.049 la provincia modificó a partir de febrero de corriente lo que conocíamos como Ley del Seguro de Vida Solidario (Ley 3.011). El sistema de seguro obligatorio para los estatales fue derogado y reemplazado por el que pone en vigencia ahora la ley 11.049 con el nombre de SISTEMA SOLIDARIO ENTRE RÍOS (SISER). Se mantiene el mismo código de sueldo (510) pero con la designación “SEGURO DE VIDA SISER”

Con el anterior sistema el monto percibido por las personas designadas por el afiliado mediante declaración era mínimo. Con el nuevo esquema el monto equivale a la suma de 6 salarios mínimos garantizados del Ejecutivo provincial, esto equivale, a los valores de hoy, a unos 650.000 pesos.

En esto lo principal a tener en cuenta es lo siguiente:

PERSONAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA –Art. 2º-

1.    Personal activo de planta permanente y funcionarios de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, cualquiera sea su dependencia jerárquica y conformación jurídica estatutaria, así como a Municipios y comunas que se adhieran al sistema;

2.     Personal jubilado con beneficio otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos;

3.    Personal que reviste bajo la modalidad de contrato de servicio y/o suplentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, posea estabilidad reconocida por acto administrativo emanado de autoridad competente.

PERSONAL DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA: Personal  bajo la modalidad de contrato de servicio sin estabilidad –Art. 3º-

PLAZO PARA HACER EL RECLAMO DE PAGO: dos (2) años computados desde la fecha del fallecimiento del afiliado al “SISER” –Art. 4º-

DESAFECTACIÓN: El personal que deje de pertenecer a la Administración Pública provincial queda automáticamente desafectado del sistema. Mantienen su adhesión al sistema los ex agentes que de acuerdo a la ley 3011 y sus modificatorias pudieron permanecer afiliados, siempre que sigan aportando mensualmente la cuota de adhesión correspondiente –Art. 5º-

APORTE: El aporte personal, es el equivalente al tres por mil (3×1.000) del total nominal de sus haberes mensuales y se faculta al Poder Ejecutivo provincial a modificar el porcentaje aporte hasta un máximo de cinco por mil (5 x 1.000). -Art. 10º-

MONTO DEL SEGURO A PAGAR:  6 (seis) haberes mínimos netos del escalafón general. El importe a liquidar se corresponde con los valores vigentes del haber mínimo del personal de la administración pública provincial del escalafón general, a la fecha de fallecimiento del titular, sin actualización alguna –Art. 12º-

BENEFICIARIOS DEL SEGURO: Serán las personas designadas por el afiliado mediante declaración jurada. A falta de designación de beneficiarios el pago  se efectuará en favor de los herederos declarados en el juicio sucesorio en la cuenta judicial que al efecto se habilite. – Art. 13º

DEL PAGO: Dentro de los sesenta (60) días posteriores al dictado de la resolución aprobatoria del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia. –

Ley completa publicada en el Boletín Oficial: